El Cobro Extrajudicial Telefonico
A Juan ¨N¨ le estan requiriendo el pago de una Tarjeta de Credito por via telefonica. La persona le informa que debe efectuar el pago de una suma de dinero para poder llegar a hacer un convenio judicial. El cobro telefonico es constante, y las llamadas son a cualquier hora del dia y un tanto agresivas. Juan me senala que el desea liquidar esa deuda, pero que en este momento no puede pagar la el total del capital, y en caso de depositar la suma requerida por el cobrador telefonico, cuales serian las clausulas de dicho convenio y en que consistiria el mismo.
Lo que recomiendo es no efectuar el pago solicitado via telefonica. EL cobro se que se le requiere por medio del telefono, es simplemente extrajudicial, por lo que no tiene ninguna formalidad ni validez ante una autoridad. SI le mencionan que para efectuar el convenio usted primero tiene que hacer el pago, quedaria en un momento dado en estado de indefension, debido a que el pago requerido no garantiza el cumplimiento de un convenio. Digale a la persona que le llama, cuales son las clausulas o que consiste el convenio, y si el pago que le requiere cubre parte del capital, o si solo son el pago de los intereses, o tambien si el convenio lo van a celebrar ante un Juez u Autoridad. De lo contrario le recomiendo NO HACER CASO, NO HACER EL PAGO REQUERIDO.
La funcion del cobrador telefonico, es simplemente hostigarlo para que cumpla con el pago o con un porcentaje del mismo. Recuerden que una deuda civil, no puede cobrarse de ningun modo por la via penal.
Cualquier duda o sugerencia, favor de enviarmela al correo lic_omarquez@hotmail.com
Atte. Lic. Oscar A. Marquez
Lo que recomiendo es no efectuar el pago solicitado via telefonica. EL cobro se que se le requiere por medio del telefono, es simplemente extrajudicial, por lo que no tiene ninguna formalidad ni validez ante una autoridad. SI le mencionan que para efectuar el convenio usted primero tiene que hacer el pago, quedaria en un momento dado en estado de indefension, debido a que el pago requerido no garantiza el cumplimiento de un convenio. Digale a la persona que le llama, cuales son las clausulas o que consiste el convenio, y si el pago que le requiere cubre parte del capital, o si solo son el pago de los intereses, o tambien si el convenio lo van a celebrar ante un Juez u Autoridad. De lo contrario le recomiendo NO HACER CASO, NO HACER EL PAGO REQUERIDO.
La funcion del cobrador telefonico, es simplemente hostigarlo para que cumpla con el pago o con un porcentaje del mismo. Recuerden que una deuda civil, no puede cobrarse de ningun modo por la via penal.
Cualquier duda o sugerencia, favor de enviarmela al correo lic_omarquez@hotmail.com
Atte. Lic. Oscar A. Marquez
Etiquetas: Cobro Telefonico