Otro Caso Resuelto
Planteamiento del Problema:
A Juan N se le acuso del "Delito contra la Salud, en la modalidad de Posesión de Metanfetamina". El Ministerio Público, reunio todas las pruebas para decretar el Auto de Formal Prisión. Se consigno ante un Juzgado de Distrito, en el cual el Tribunal confirma el Auto de fecha 19 de Julio, siendo este por la posesión de 4.0gm de la droga denominada como Cristal. Juan N afirma que la droga que le fue encontrada, se encontraba en el vehículo de un amigo que apenas iba a comprar, y el cual había mandado al taller mecánico para que lo revisaran. Tambien Juan N afirma que no es cierto lo que los Agentes Aprehensores afirman en el parte informativo, ya que ellos mencionan que la droga que le fue asegurada, la encontraron en la bolsa derecha del pantalón, lo cual no es cierto, ya que la droga estaba dentro del vehículo, abajo del asiento del copiloto.
A Juan N se le acuso del "Delito contra la Salud, en la modalidad de Posesión de Metanfetamina". El Ministerio Público, reunio todas las pruebas para decretar el Auto de Formal Prisión. Se consigno ante un Juzgado de Distrito, en el cual el Tribunal confirma el Auto de fecha 19 de Julio, siendo este por la posesión de 4.0gm de la droga denominada como Cristal. Juan N afirma que la droga que le fue encontrada, se encontraba en el vehículo de un amigo que apenas iba a comprar, y el cual había mandado al taller mecánico para que lo revisaran. Tambien Juan N afirma que no es cierto lo que los Agentes Aprehensores afirman en el parte informativo, ya que ellos mencionan que la droga que le fue asegurada, la encontraron en la bolsa derecha del pantalón, lo cual no es cierto, ya que la droga estaba dentro del vehículo, abajo del asiento del copiloto.
Medios de Solución:
Como Defensa, la solución factible sería de la siguiente manera:
* Como el Delito no es de los considerados como grave, el Juez va a fijar una multa por la reparaciòn del daño, el cual al ser pagado se podrá obtener la libretad provicional bajo caución.
* Se tendrá que pedir los Careos a cargo del Inciciado con los Agentes Aprehensores, que participaron en los hechos. Si uno de los agentes llegare a faltar a la diligencia, será sancionado en forma económica, y se fijará nueva fecha para el desahogo del careo. (El cual puede tardar de uno a dos meses, dependiendo la carga de trabajo del juzgado)
* También se tendra que ratificar el Dictamen Toxicológico a cargo de los peritos, el de PGR y el ofrecido por el procesado.
* En dado caso que exista diversidad de opiniones en los dictámenes, podrá pedirse una prueba Testimonial a cargo de uno de los peritos, o en dado caso, el Juzgado tendrá que pedir forzosamente una Junta de Peritos, para ver si los Doctores peritos puedan ponerse de acuerdo, tanto en la cantidad de la droga como en el tiempo en que este pueda consumirla. Y si no puediera existir la posibilidad de que se pusieran de acuerdo, tendrá el Juzgado que ofrecer un Perito Tercero en Discordia, el cual se determinará la cantidad y el tiempo, de acuerdo al criterio que el personalmente tome.
* Teniendo el resultado del Dictamen Toxicológico, y si no tuviesen otra pruebas por ofrecer, se podrá solicitar, el cierre del de Instrucción, solicitando fecha para el desahogo de la Audiencia de Vista, prevista por el Artículo 307, del Código de Procedimientos Penales, la cual conforme a la ley, será a los 10 días hábiles, siguientes de la publicación, de que sea acordado por la Secretaria y el Juez. En el desahogo de la audiencia de vista, se presentaran las conclusiones de culpabilidad e inculpabilidad, emitidas por el Ministerio Público Federal, y por el Defensor respectivamente.
* El Juez tendrá 5 días hábiles para emitir la Sentencia. El Ministerio Público, después de que se haya conformado del resultado el Defensor, tendrá 5 días para interponer el recurso de apelación, en caso de que no este conforme, y éste recurso se tendrá que resolver en un término no mayor de 2 meses.
* Si el Juicio es llevado de acuerdo a todos los puntos que fueron presentados como Medios de Solución, el procedimiento podrá de 8 a 10 meses.
NUESTRA SOLUCION...
El Indiciado en su Declaración Preparatoria, o también la Defensa puede ofrecer una Ampliación de Declaración del Indiciado, en donde este declare que es adicto a las drogas, y que la droga era para su consumo personal. La Defensa se desiste de las pruebas ofrecidas, en caso de que las hubiere solicitado, y se le solicita al Juez el cierre de instrucción, ya que como no hay otra prueba por ofrecer y el procesado ha sido confeso de que la droga era suya.
El Juez, asistido de la Secretaria determinará el cierre y se dará fecha para el desahogo de la Audiencia de Vista, prevista por el artículo 307 del CPP. Esta audiencia se desahogará a los 10 días siguientes después de la publicación.
La Sentencia condenatoria o absolutoria será dictada por el Juez a los siguientes 5 días hábiles.
Tiempo en que se llevó el procedimiento de acuerdo a nuestra solución:
2 MESES